martes, 8 de junio de 2010

NUEVO ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION, PARA ATRAER Y RETENER A LOS MEJORES

El Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, expidió el Decreto-Ley 1278 de 2002 que establece el Nuevo Estatuto de Profesionalización Docente, de acuerdo con las facultades extraordinarias que le otorgó el artículo 111 de la Ley 715 de 2001. El nuevo estatuto busca atraer y retener a los mejores profesionales al servicio de la educación estatal, para lo cual exige a los futuros educadores no sólo niveles adecuados de formación sino que quienes aspiren a vincularse al servicio educativo estatal demuestren que son competentes para el ejercicio de la profesión. El estatuto regula el ingreso al servicio educativo y a la carrera docente, establece un periodo de prueba de un año, y evaluaciones de desempeño y competencias específicas para permanecer, ascender y ser retirados del escalafón.




La Ley 715 de 2001 sancionada el pasado diciembre, en su artículo 111 le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para la expedición de un Nuevo Estatuto para la Profesión Docente. Este nuevo estatuto es hoy una realidad y es parte fundamental de la Reforma Educativa con la cual se comprometió el actual Gobierno, que le permitirá al país contar con una mejor educación pública para los niños y niñas de Colombia.
En él se establecen los requisitos para el ingreso al servicio y a la carrera; el nuevo escalafón y las condiciones para permanecer, ascender y ser retirado del mismo; los incentivos y las evaluaciones tanto de desempeño como de competencias a las cuales serán sometidos los docentes en beneficio de la calidad del servicio educativo.
El nuevo estatuto cobija a los nuevos educadores. Los docentes y directivos docentes que están actualmente en carrera, 310.000 aproximadamente, no se verán afectados pero podrán acogerse voluntariamente a él si cumplen los requisitos establecidos para el ingreso.
Ingreso al servicio y a la carrera
El nuevo estatuto diferencia el ingreso al servicio del ingreso a la carrera; de hecho, establece que para poder estar en carrera se debe estar prestando el servicio educativo estatal. Quienes deseen ingresar, deben poseer como mínimo título profesional o ser normalistas superiores, y deberán presentarse a concurso público y abierto de acuerdo con la disponibilidad de plazas vacantes.
El concurso es un proceso que determina, mediante una evaluación de aptitudes, competencias, experiencia e idoneidad, entre otros, que el aspirante está en condiciones de ocupar un cargo en la carrera docente. Una vez ingresa a través de concurso, se le hará un nombramiento por un año, luego del cual deberá presentar una evaluación de desempeño laboral y de competencias.
Aquellos maestros que superen dicha evaluación adquieren los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el escalafón. Los profesionales con títulos diferentes al de licenciado en educación, que superen el periodo de prueba, deberán acreditar que cursan o que han terminado un postgrado en educación o algún programa de pedagogía. Quienes no superen la prueba, serán separados del servicio y se podrán presentar a una siguiente convocatoria.
Evaluación permanente: docentes responsables por su desempeño
La evaluación es la de mayor importancia en el nuevo estatuto, toda vez que para ingresar, ascender y permanecer en el sistema, los docentes deberán demostrar a través de evaluación en competencias que están capacitados para dar sus clases o para dirigir la institución.
Para permanecer y ascender en la carrera docente (tanto en el escalafón como en la escala salarial), que es el régimen que ampara a los docentes estatales en el ejercicio de su profesión, se tendrá como fundamento el buen rendimiento en dichas evaluaciones.
Las evaluaciones que contempla el Nuevo Estatuto para docentes y directivos docentes tienen como objetivos principales el estimular el compromiso de educador con su desarrollo profesional y su capacitación; medir la actualización pedagógica y detectar las necesidades de capacitación; estimular el buen desempeño mediante el pago de incentivos; y establecer objetivamente la ubicación en el escalafón o el retiro del servicio de los docentes.
Estas evaluaciones son:
DE PERIODO DE PRUEBA: se realiza para el ingreso a la carrera, al finalizar el año escolar y comprende desempeño y competencias.
DE DESEMPEÑO: se realiza cada año. Quien obtenga calificación insatisfactoria en dos años consecutivos será retirado del servicio. Esta evaluación la realizan los distintos actores del proceso educativo. Los directivos docentes con calificación no satisfactoria serán regresados a la docencia si provenían de ésta.
DE COMPETENCIAS: Es voluntaria. Permite el ascenso o la reubicación de nivel salarial para quienes obtengan calificación sobresaliente. Quienes deseen presentarlas deber •n haber permanecido como mínimo tres años en el cargo.
¿Cómo queda el escalafón?
El Escalafón Docente, que es el sistema de clasificación de docentes y directivos estatales de acuerdo con su formación académica, su experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, queda conformado por tres grados compuestos cada uno por cuatro niveles saláriales. Para ingresar al escalafón, los docentes deberán haber sido nombrados mediante concurso.
El Grado UNO, en el cual se ubicarán los normalistas superiores, tendrá cuatro niveles salariales. En el primero estarán quienes superen el periodo de prueba: ellos a su vez podrán aumentar su salario según la escala salarial, o ascender en el escalafón si cumplen los requisitos para el grado DOS.
Al grado DOS ingresarán los licenciados en Educación o profesionales con títulos diferentes que tengan postgrado en educación o hayan realizado un programa de pedagogía. Los niveles salariales podrán ser superados en orden secuencial con los resultados de la evaluación de competencias. Para ascender al grado TRES deberán además cumplir con los requisitos necesarios.
El TRES es el último grado del escalafón. Para ingresar directamente, los docentes deber•n ser licenciados en educación o profesionales, con título de maestría o doctorado en un área afín a la que van a desempeñar. Al igual que los grados UNO y DOS, éste tiene cuatro niveles que podrán ser superados de la misma manera.
Causas de retiro
Para ser retirado del escalafón, el nuevo estatuto contempla las siguientes causales:
1. Por destitución mediante proceso disciplinario, de acuerdo con el Código Disciplinario Único.
2. Por no superar la evaluación de período de prueba.
3. Por desempeño insatisfactorio durante dos años consecutivos.
4. Por renuncia voluntaria.
5. Por obtención de pensión de jubilación u otras.

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